Breve Intervalo
Rafael Báez
En días pasados en Culiacán se reunieron delegados sindicales del STASE provenientes de distintos municipios para manifestar su apoyo incondicional a las aspiraciones de Armando Heráldez Machado para un periodo más de 3 años como Secretario General.
Informaron que le están brindando su apoyo cerca de 100 delegados de un total de 128 a nivel estado y que trabajarán junto con la base sindical representando a aproximadamente a 10 mil 800 trabajadores para acompañarlo en su proyecto de campaña y llevarlo al triunfo conforme al voto y decisión de los trabajadores “porque los delegados son respetuosos de los intereses que representan y se manifiestan a favor del voto del trabajador” para terminar con el falso rumor que los quieren privar del voto y su derecho de ir a las urnas será respetado. Este documento viene firmado por delegados de distintas áreas y dependencias de centros de trabajo con el lema “Unidos Seguimos Avanzando”.
Por supuesto que lo anterior no fue del agrado de algunos delegados, de aspirantes a la Secretaría General del STASE y trabajadores que no están de acuerdo en la pretensión de Heráldez Machado, motivo por el cual la respuesta no se hizo esperar y dos días después también se reunieron para acordar las estrategias a seguir con la finalidad de no permitir lo anterior, señalando los siguientes motivos que darán a conocer.
Argumentan lo siguiente: ¿por qué el actual Secretario General del STASE no puede postularse para una reelección inmediata? ¿Qué modificaciones se tendrían que hacer a los estatutos internos para quitar los candados que actualmente se lo impiden?, señalan los inconformes que el artículo 22 de los estatutos internos queda claramente estipulada la no reelección inmediata o parcial, es decir, solo aplica para el periodo inmediato al que se concluye pero se deja la posibilidad para los subsecuentes.
En este mismo artículo se establece para cualquier miembro el requisito y obligación de renunciar al cargo que desempeña, cuando menos 6 meses antes de la elección, si estos últimos tuvieran la aspiración de volver a formar parte del Comité Ejecutivo para el periodo siguiente inmediato y que sería el 4 de noviembre si no lo hicieron, los miembros del Comité Ejecutivo, incluido el Secretario General quedaron inhabilitados automáticamente.
También se comenta que la licencia sin goce de sueldo que solicitó el actual Secretario General (obligado por la Ley Electoral del Estado de Sinaloa para poder formar parte de la planilla del PRI y así contender como Regidor por Culiacán) y que el Departamento de Recursos Humanos de Gobierno del Estado concediera por el periodo que comprende del primero de marzo al 5 de junio de 2016, interrumpe el periodo de 3 años consecutivos de servicios burocráticos necesarios para poder contender por la Secretaría General o cualquier otra secretaría que forme parte del Comité Ejecutivo del STASE, por lo que no cumple con el requisito establecido en el artículo 24 de los estatutos.
En referencia a este último requisito, existen varios antecedentes en los que la Comisión Electoral del Sindicato ha denegado el registro a miembros activos para formar parte de una planilla, esto por contar en su expediente laboral con licencias sin goce de sueldo dentro de los 3 años previos al registro de la planilla, mima que se inscriben con la intención de contender por la Secretaría General y el Comité Ejecutivo del STASE. Como también lo explica el artículo 22, que la duración será por un periodo de tres años consecutivos, quedando prohibida la reelección para el Secretario General y que los secretarios del Comité Ejecutivo que aspiren formar parte del mismo para el periodo siguiente inmediato deberán como requisitos, renunciar al cargo 6 meses antes de la elección, y como lo señala el artículo 24, con servicios burocráticos de base mínima de 3 años ininterrumpidos.
No conforme con lo anterior, los inconformes dicen que no pueden modificarse los estatutos mediante simples acuerdos o asambleas de delegados, refiriéndose al artículo 9 donde claramente establece la jerarquía al interior del Sindicato, otorgándole la máxima a la Asamblea General, por lo que cualquier acuerdo, modificación o reforma a los estatutos, tendrá que ser autorizada por esta última en su carácter de autoridad suprema.
Ante una posible duda en la interpretación de alguna parte de los estatutos, cualquier decisión que se tome por alguna autoridad, deberá someterse a la consideración de la Asamblea General en su carácter de máxima autoridad como lo establece el artículo 104., Culminaron diciendo.
Pues hasta este momento así están las cosas en el STASE y esto apenas empieza.
