Maltrato animal será perseguido de oficio en Sinaloa; Congreso aprueba reforma por unanimidad

Con la modificación al Código Penal, la Fiscalía podrá iniciar investigaciones por crueldad contra animales domésticos, silvestres y ferales sin necesidad de que exista una denuncia formal de la parte afectada.

Culiacán, Sin.– El maltrato y la crueldad contra los animales dejarán de ser delitos que dependan de una querella para ser investigados en Sinaloa, luego de que el Congreso del Estado aprobara por unanimidad una reforma al Código Penal que permitirá a las autoridades ministeriales actuar de oficio ante estos hechos.

La modificación al artículo 364 Bis A representa un cambio en la manera de perseguir penalmente los actos de violencia contra los animales, al eliminar el requisito de una querella para que la Fiscalía General del Estado pueda iniciar las investigaciones correspondientes.

Con esta reforma, las autoridades podrán intervenir cuando tengan conocimiento de posibles actos de maltrato o crueldad animal, sin esperar a que una persona afectada presente una querella formal.

La disposición comprende los delitos cometidos contra animales domésticos, silvestres y ferales, con lo que se busca ampliar los mecanismos de protección y evitar que los casos de violencia permanezcan sin investigación por la ausencia de una querella.

Buscan cerrar espacios a la impunidad

La reforma aprobada este jueves surgió de dos iniciativas presentadas por separado: una del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y otra del diputado de Morena, Pedro Alonso Villegas Lobo.

Ambas propuestas coincidieron en la necesidad de modificar el procedimiento mediante el cual se investigan los delitos de maltrato y crueldad animal, al considerar que condicionar la actuación de las autoridades a la presentación de una querella podía limitar la persecución de estas conductas.

En el dictamen aprobado, los legisladores establecieron que el cambio permitirá fortalecer la protección de los animales y otorgar mayores herramientas jurídicas a las autoridades encargadas de investigar los delitos cometidos en su contra.

La persecución de oficio implica que el Ministerio Público podrá iniciar una carpeta de investigación cuando tenga conocimiento de hechos posiblemente constitutivos de delito, sin que sea indispensable la presentación de una querella por parte de una persona afectada.

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