Redacción
El director del Parque Las Riberas, Dan Santos, solicitó firmas a través de la plataforma Change.org para que el 10 de mayo se declare ‘toque de queda’ en Culiacán para que no se repitan los tumultos registrados en pastelerías y establecimientos de pizza por los festejos del Día del Niño; en clara omisión del procedimiento que señala la Carta Magna en su artículo 29. La solicitud lleva, hasta el momento de la nota, más de mil firmas.
Hace unas semanas Dan Santos fue motivo de crítica en redes sociales cuando reprobó las pintas feministas realizadas en el Ayuntamiento, y publicó su opinión en su cuenta personal de Facebook. En esta ocasión, en la solicitud de firmas, argumenta lo siguiente:
Las fiestas, la semana santa en Altata, las personas que salieron de su casa el día del niño y quienes, por ignorancia, diariamente no atienden el llamado de las autoridades de quedarse en casa, nos arrojan a todos hacia cifras negativas y esto cobrará factura en los próximos días.
Viene el 10 de mayo, la fecha social que más motiva a las familias a festejar y si no evitamos que la gente salga de su casa, si no se toma una medida de seguridad como un TOQUE DE QUEDA podría ser lamentable para quienes vivimos en este estado, principalmente en Culiacán, ciudad número uno en contagios de COCID-19 en el país.
Tenemos que hacer lo correcto y parar de una vez por todas la pandemia en lugar donde vivimos.
Firma esta petición y logremos que Protección Civil del Estado avale la propuesta y el #QuedateEnCasa sea una realidad este próximo 10 de mayo.
Evitemos más contagios.
¿Qué dicen la Constitución y el presidente?
Deja claro a los firmantes que es Protección Civil del Estado quién tiene la facultad de realizar un ‘toque de queda’ en la ciudad, cuando en realidad la figura jurídica se llama ‘Estado de excepción’ y es incluida en el artículo 29 constitucional.
Este articulo define que un estado de excepción ocurre cuando “en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona”.
El articulo también argumenta que “la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación”.
De esta manera se defiende la garantía individual de los ciudadanos de poder transitar libremente por toda la República Mexicana. Hace unas semanas, en salvaguarda de la ley, el mismo ayuntamiento inició una campaña de revisión de la situación legal en la oficina de tránsito de los vehículos que circularan por la calle, de manera que aquellos con fallos de pagos pudieran ser requeridos y manteniéndose así dentro del marco Constitucional.
Además, a principios de abril, el mismo Andrés Manuel López Obrador declaró que no se utilizarían tales medidas: “Nada de toque de queda, nada de autoritarismo, todo por la razón y por el derecho, no a medidas draconianas y de dudosa efectividad para el propósito que tenemos”, dijo en la mañanera.
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