Redacción
Con 23 votos a favor, 0 en contra y 17 abstenciones, los diputados de Sinaloa cumplieron con el ordenamiento judicial y aprobaron la reforma al Código Familiar que indica que el matrimonio es la unión ‘entre dos personas’.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un mandato judicial en el que obligaba al Congreso del Estado de Sinaloa a legislar en el código civil del estado a favor del matrimonio igualitario, con sanciones económicas y administrativas para los diputados que votaran en contra. Esto en base a una serie de amparos presentados por sinaloenses.
Atendiendo a este mandato judicial, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, de Derechos Humanos y de Equidad, Género y Familia aprobaron reformar el Código Familiar del Estado de Sinaloa para extender las figuras del matrimonio y concubinato a las personas del mismo sexo.
Por unanimidad de las diputadas y diputados presentes en reunión de trabajo de comisiones unidas se aprobó reformar los párrafos primero de los artículos 40 y 165 del Código Familiar del Estado de Sinaloa.
Con estas reformas se establece que el matrimonio es una institución por medio de la cual se establece la unión voluntaria y jurídica de dos personas, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, en la que ambos se procuran respeto y ayuda mutua.
Y el concubinato es la unión de dos personas, quienes, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hacen vida en común de manera notoria y permanente durante dos años continuos o más.
Durante la sesión se notó la ausencia de al menos 17 diputados de diversos partidos. La aprobación fue unánime con 23 votos, tanto en lo general como en lo particular.
El dictamen avalado en comisiones pasó al Pleno en un momento y una vez aprobado, el Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
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