Culiacán, Sin.-La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa (CEDH), emitió la Recomendación 46/2015, dirigida al H. Ayuntamiento de Ahome, por acreditar de parte de elementos adscritos a la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, violación al derecho humano a la legalidad, derivado del incumplimiento a la obligación constitucional y convencional de garantizar el derecho humano a la vida de las personas privadas de la libertad personal en centros de detención y/o prisión.
La CEDH Sinaloa inició expedientes que posteriormente fueron acumulados que llevó a la Recomendación 46/2015 con motivo de notas periodísticas publicadas en diversos medios de comunicación local, en las cuales se hace pública la aprehensión y posterior muerte por ahorcamiento de dos personas al encontrarse detenidos en celdas de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Ahome, Sinaloa, ubicadas en Los Mochis y en la sindicatura de San Miguel Zapotitlán, Ahome, respectivamente.
Del análisis lógico-jurídico realizado por este organismo, se desprende que elementos adscritos a la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Ahome, Sinaloa, transgredieron el derecho humano a la legalidad en perjuicio de los hoy occisos, toda vez que su obligación onstitucional y convencional es garantizar el derecho humano a la vida de todas las personas privadas de la libertad personal en un centro de detención y/o prisión con motivo de la comisión de una conducta antijurídica.
De las evidencias que integran el presente expediente, se observó que se vulneraron derechos con los que cuentan los detenidos, que es que el personal policíaco garantice su derecho a la vida al interior del centro de detención y/o prisión.
El Presidente de la CEDH refirió que por todo ello, esta Comisión formuló diferentes puntos recomendatorios:
PRIMERA. Se inicie procedimiento administrativo en contra de los
elementos de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito
Municipal de Ahome para que de resultar procedente y acreditada su
responsabilidad se impongan las sanciones correspondientes.
SEGUNDA. Se efectúen acciones inmediatas para que el personal de la
Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Ahome,
Sinaloa, brinde servicios de guardia y custodia en centros de detención
que garanticen en todo momento el derecho humano a la vida de las
personas detenidas.
TERCERA. Que el personal de la Dirección General de Seguridad Pública y
Tránsito Municipal de Ahome, Sinaloa, que brinde servicios de guardia y
custodia en centros de detención, sea instruido y capacitado respecto de
la conducta que deben observar en el desempeño de sus funciones,
CUARTA. Se giren instrucciones a quien corresponda para que, en los
casos que así lo permita la ley, toda persona detenida en flagrancia con
motivo de la comisión de una falta administrativa al Bando de Policía y
Buen Gobierno del Municipio de Ahome, sea inmediatamente puesta a
disposición de la Coordinación de Jueces del Tribunal de Barandilla de
Ahome, Sinaloa, o bien, de la autoridad que corresponda.
QUINTA. Se lleve a cabo la reparación integral del daño ocasionado a los
familiares de los fallecidos conforme lo marca la Ley General de
Víctimas y la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de
Sinaloa, así como las demás disposiciones de orden nacional e
internacional que versan sobre la materia.
SEXTA. Instruya a quien corresponda a fin de que se coadyuve en la
investigación dentro de la averiguación previa, iniciada con motivo de
la muerte de estas personas, esto con el objetivo de que la misma sea
resuelta de forma pronta y expedita conforme lo marca la normatividad
que versa sobre la materia.
En esta tesitura, el Ombudsman en Sinaloa hizo hincapié que a toda institución a quienes se les dirija una Recomendación de parte de esta autoridad constitucional en derechos humanos, debe constreñirse a señalar que tiene por aceptada o no dicha Recomendación, más no señalar que la aceptan parcialmente.
Redacción