La batalla legal por cancelación de registro de Sergio Torres

De héroes y villanos

El próximo viernes, el Consejo Estatal Electoral tendrá que decidir si aplica la sanción establecida en la Ley Electoral de Sinaloa al candidato por el PRI a la alcaldía Sergio Torres Félix, de cancelar la candidatura en virtud de que el órgano electoral ya sancionó por actos anticipados de campaña al partido

Pocos piensan que el pleno del CEE procederá conforme al artículo 248 de la legislación vigente que señala:

“En el caso de inicio anticipado de precampaña o campaña lo procedente es que el aspirante a candidato o precandidato infractor perderá el derecho a ser registrado como candidato, o si ya estuviera hecho el registro, se sancionará con la cancelación del mismo.”

Según abogados consultados, este párrafo debe aplicarse a Torres Félix, ya que la queja que motivó al PAN fue aquella donde el diputado federal con licencia participó en un evento del Stasac.

Sin embargo, no creemos que el CEE vaya a actuar en consecuencia debido a que su presidente Jacinto Pérez Gerardo comunicó de ante mano vía oficio al líder de Acción Nacional, Edgardo Burgos Marentes, que el órgano electoral es incompetente para aplicar la sanción solicitada.

Pero una vez en manos del Tribunal Estatal Electoral, este órgano remitió de nuevo al Consejo Estatal Electoral la solicitud, y lo emplazó a resolver el asunto en el Pleno.

Si los cálculos no fallan, el viernes próximo el CEE decidirá no actuar conforme a la Ley, entonces el caso se regresaría al TEE, el cual es posible que tampoco lo admita, y así es como el tema quedará en manos del TRIFE.

La batalla legal que ha emprendido Acción Nacional para tumbar a Sergio Torres tiene el fundamento claro de la Ley, pero también toda legislación es susceptible de interpretaciones que lleven a los magistrados resolver a favor de Torres Félix, lo cual no nos sorprendería, porque la ley en sí es flexible y llena de lagunas jurídicas, lo que no implica que se violaría la legislación.

En fin, este tema lo seguiremos abordando en la semana, y sobre todo causará polémica.

Crónología del fundamento legal

Según la estrategia jurídica del PAN para eliminar la candidatura a Sergio Torres, quien se ha mostrado avasallante ante Eduardo Ortiz Hernández, cuya campaña no despeja en el ánimo electoral, es el siguiente. Se lo dejamos para que usted, lector, lo analice.

•      7 de enero 2013. Sergio Torres Félix participa en una reunión proselitista con el Sindicato de Trabajadores del Ayuntamiento de Culiacán y hace diversas declaraciones periodisticas de tinte político.

•      28 de febrero 2013. El Consejo Estatal Electoral resolvió formalmente que las declaraciones y el evento citado constituyen “actos anticipados de precampaña“. En consecuencia de esa “ilegal conducta“ se impuso al PRI una multa de 1000 salarios mínimos y en cuanto a Torres Félix el Consejo determinó:

o      “…el ciudadano imputado no tiene aún la calidad legal de aspirante a candidato y por lo tanto no puede ser sujeto de sanción conforme a derecho”.

•      12 de marzo 2013. La resolución fue recurrida ante el Tribunal Estatal Electoral, órgano que la confirmó en sus términos.

Las consecuencias:

•      Atendiendo los términos de la resolución mencionada, una vez que su coalición solicitó formalmente el registro de Torres Félix como candidato a la alacaldia, se le pidió al Consejo Municipal actuar en apego a la ley e imponer las sanción correspondiente.

•      6 de junio. Luego de que el Consejo Municipal hizo caso omiso de esta petición, el Tribunal Estatal Electoral resolvio un “Recurso de Revisión presentado en este caso.

o      En su sentencia ordena al Consejo Estatal Electoral que “en un término de 10 días” resuelva la petición de aplicar la sanción que quedó pendiente.

Conclusión:

     En este caso ya se juzgaron los hechos y es cosa juzgada que Torres Félix violó la Ley Electoral con actos anticipados de precampaña y si cuando se resolvió la queja (28 de febrero) no se le sancionó fue porque como bien lo dijo entonces el CEE   “…el ciudadano imputado no tiene aún la calidad legal de aspirante a candidato…”.

     En esos términos, y considerando que ahora Torres Félix ya es un candidato registrado, lo que procede es aplicar la sanción que quedó suspendida ante la incertidumbre de si iba o no a ser sujeto de la Ley como aspirante a precandidato o candidato.

     El Artículo 248 de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa dispone que: en el caso de inicio anticipado de precampaña o campaña lo procedente es  que el aspirante a candidato o precandidato infractor perderá el derecho a ser registrado como candidato, o si ya estuviera hecho el registro, se sancionará con la cancelación del mismo.

     En los términos apuntados y en estricta aplicación de la Ley Electoral se estima que el CEE deberá cancelar el Registro como candidato de ST y otorgar a la Coalición que lo postula un plazo prudente para sustituirlo.

Posdata: Sin embargo, ya la parte legal de Sergio Torres ha mostrado astucia, cuando en el pasado logró arrebatarle la candidatura a Pablo Moreno.

Martín Durán

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