´Sepultan’ en Sinaloa resultados de control de confianza de mandos policiacos

Con el tufo de que el órgano garante en Sinaloa tomó una decisión política más que acorde con la transparencia, la Ceaipes determinó que los resultados de control de confianza de los mandos policiacos municipales en Sinaloa son confidenciales, a contra pelo de lo que ha resuelto Instituto Federal para el Acceso a la Información y Protección de Datos, que en reiteradas ocasiones ha ordenado a dependencias como la PGR, la Policía Federal y el Sistema Nacional de Seguridad Pública  a entregar los datos que lleven a la ciudadanía a saber si quienes tienen en sus manos las corporaciones policiacas resultaron idóneos para el puesto.

Culiacán, Sin.-Contrario a las resoluciones del IFAI, que ha buscado la máxima transparencia en temas de seguridad, la Comisión de Acceso a la Información Pública de Sinaloa decidió sepultar para siempre los resultados de control de confianza de los mandos policiacos municipales, por considerarlos “datos personales”.

Casi paralelo a esto, el IFAI ordenó a la Procuraduría General de la República y al Sistema Nacional de Seguridad Pública, entregar la versión pública de los resultados de todos los altos mandos de las 31 entidades federativas y el Distrito Federal, (recurso de revisión 4093/13 y 4536/13.)

Los documentos que tendrá que entregar la PGR y el SNSP son: nombre del servidor público, fecha en que presentó la evaluación y el resultado de “apto” o “no apto”, del periodo de 2011 al primer semestre de 2013.

Incluso, el órgano garante de transparencia federal le ha pedido al Centro de Evaluación de la Policía Federal informar sobre estas evaluaciones que se practicaron mandos como el procurador Marco Antonio Higuera Gómez, el secretario de Seguridad Pública Genaro García Castro, y el subsecretario de Seguridad, Héctor Manuel Castillo.

Ya antes la PGR entregó la relativa al director de la Policía Ministerial del Estado, Jesús Antonio Aguilar Íñiguez, quien resultó no apto en el examen que se practicó en abril de 2011 que tomó el cargo en la corporación, (recurso de revisión RDA 4256/12).

IFAI. La idoneidad de los servidores públicos.
IFAI. La idoneidad de los servidores públicos.

Todos estos antecedentes no sirvieron de parteaguas en Sinaloa, cuyo órgano garante de transparencia optó por “sellar” esta información, pero concerniente a los mandos policiales de los 18 municipios.

Argumentando que el proceso de evaluación de control de confianza al personal de seguridad recaba información sensible como sicológica, patrimonial, poligráfica, entre otros, la Ceaipes decidió que también el resultado de Apto y No apto es un dato personal, pese a que, como estableció el IFAI, “se trata de un requisito legal para que una persona permanezca en un puesto”.

Historia de un revés a la transparencia

La historia de cómo el órgano garante en Sinaloa “sepultó” información que debería estar en las manos de los ciudadanos comenzó el 23 de septiembre pasado, cuando La Pared realizó una solicitud a los 18 gobiernos municipales y al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública con el fin de que se informara sobre los resultados de idoneidad de los servidores públicos que tienen en sus manos las policías municipales.

Resolución. Resultados, información pública, según el IFAI.
Resolución. Resultados, información pública, según el IFAI.

De manera unánime, cada uno de los sujetos obligados fueron invocando el acuerdo de reserva 02/2010, creado por el SESP para reservar todo el proceso de evaluación del examen, bajo el argumento de que era información que podría vulnerar a la institución y a los particulares.

Este acuerdo era una forma de ‘blindar’ la información a cualquier tipo de escrutinio público, pues el control de confianza como tal era una herramienta reciente para determinar si un elemento o jefe policial resulta idóneo para un puesto, motivado por las políticas públicas nacionales que daban por asentada la corrupción y la colusión del crimen organizado en las filas de las corporaciones.

La Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en su artículo 88, señala que uno de los requisitos para formar parte o permanecer en las corporaciones policiales es necesario “aprobar los procesos de evaluación de control de confianza”.

De este modo, el 2 de octubre la Ceaipes admite el recurso de revisión, con la intención de que los datos solicitados sean abiertos a la difusión.

El 29 de octubre pasado, el Pleno de la Comisión determina en sesión que la información no es reservada, como lo plantea el Acuerdo de Reserva del SESP, sino confidencial, por lo cual la dependencia está imposibilitada a revelar los resultados de los exámenes.

"Chuytoño". Primera evaluación en la Federal. También reprobó. Fallo de IFAI octubre 2013.
“Chuytoño”. Primera evaluación en la Federal. También reprobó. Fallo de IFAI octubre 2013.

Es decir, la Ceaipes revirtió el Acuerdo de 2010, pero sólo para confirmar que se trata de datos confidenciales.

La información “es eminentemente de carácter personal y que corresponde a personas físicas determinadas, por tratarse de de evaluaciones que tienen como finalidad verificar el estado físico y de salud de la persona que se somete a esas valoraciones”.

¿Qué resolvió el IFAI?

Aunque la Ceaipes revisa las impugnaciones con la legislación estatal vigente, y el IFAI lo hace con la Ley Federal, y las resoluciones federales no pueden aplicarse a los estados, los criterios de ambas instituciones de transparencia fueron similares en cuanto al “proceso de evaluación”.

Es decir, todo lo que argumentó la Ceaipes es correcto, pero el IFAI sólo excluyó de la confidencialidad el resultado “apto” y “no apto” debido a que se trata de un REQUISITO legal que busca la idoneidad del servidor público.

A continuación de transcriben los párragos del considerando Quinto del recurso de revisión donde el IFAI pide a la PGR revelar resultados de los altos mandos de Sinaloa:

“Bajo ese tenor, cabe precisar que de proporcionar la información, podría advertirse si un servidor público cumple o no con los principios constitucionales que rigen su actuación, como legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, ya que daría cuenta de que los servidores públicos adscritos al estado de Sinaloa, cubren con el perfil solicitado para ocupar un determinado puesto.”

“Por lo que respecta a los expedientes de evaluación de los altos mandos en Sinaloa, la difusión de los resultados “apto” y “no apto” contribuiría a transparentar la gestión pública sin que su difusión pueda poner en riesgo el interés titulado en el artículo de mérito, es decir, el resultado eficiente de la finalidad de las evaluaciones de control de confianza de los servidores públicos”.

Cronología IFAI

14 de septiembre de 2012 se presenta solicitud vía Infomex a la PGR para que informe sobre resultados de los altos mandos en Sinaloa.

12 de octubre de 2012 la PGR notificó que la información era confidencial.

14 de noviembre de 2012 el IFAI admite recurso de revisión 4256/2012 sobre el caso.

16 de enero de 2013, el Pleno del IFAI resuelve que los datos son públicos.

10 de abril de 2013, este diario digital publica que “Chuytoño” resultó “No apto”, pero los subprocuradores regionales y el subprocurador general sí pasó la evaluación.

2 de septiembre de 2013, La Pared realiza un ejercicio de transparencia y pide a la PGR, a la Policía Federal y al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad los resultados de los altos mandos de los 31 estados y el Distrito Federal.

6 de noviembre del Pleno del IFAI reitera a la PGR y al SNSP que es información pública, y ordena la entrega de versiones públicas de los resultados de cada uno de los altos mandos de todos los estado.

Cronología Ceaipes

23 de septiembre de 2013 La Pared solicita los resultados pero de los mandos medios o municipales de los 18 municipios.

30 de octubre en adelante los ayuntamientos y el Sistema Estatal de Seguridad Pública, bajo el cargo de Genaro García Castro, responden que es información reservada en términos del Acuerdo de Reserva 02/2010.

29 de octubre la Ceaipes revoca la “reserva”, pero concluye que es información personal, por lo tanto clasificada por la Ley de Acceso.

Por Martín Durán/La Pared

Parte II: Policía Federal informa evaluaciones de Procurador y Subsecretario

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