Culiacán, Sin.- El Poder Judicial de la Federación concluyó que la Comisión Federal de Electricidad no actúa como autoridad cuando suspende el servicio derivado de un contrato de suministro, por lo que el juicio de amparo resulta improcedente.
Un Juzgado de Distrito desechó una demanda de amparo promovida por un usuario en contra de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), quien buscaba impedir el corte del servicio de energía eléctrica y obtener el restablecimiento del suministro.
De acuerdo con el expediente 878/2026-IV-C, cuyo acuerdo fue emitido el 3 de julio de 2026, la autoridad judicial determinó que los actos reclamados no constituyen actos de autoridad para efectos del juicio de amparo, ya que derivan de una relación contractual entre el usuario y la empresa productiva del Estado.
En la resolución, la juzgadora señaló que la suspensión del servicio, el cobro de los recibos de consumo y la negativa de restablecer el suministro forman parte del contrato de suministro de energía eléctrica celebrado con la CFE, por lo que no pueden ser impugnados mediante un juicio de amparo.
El acuerdo cita como fundamento el criterio establecido por la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver la contradicción de tesis 198/2017, en la que se determinó que la CFE no tiene el carácter de autoridad cuando actúa en cumplimiento de un contrato de suministro eléctrico.
Bajo ese criterio, el juzgado concluyó que la vía procedente para controvertir el corte del servicio eléctrico es la ordinaria mercantil, y no el juicio de amparo.
La resolución también precisa que, aun cuando anteriormente se habían admitido demandas similares, tras una nueva reflexión jurídica se determinó que dichos asuntos deben desecharse desde su presentación por actualizarse una causa manifiesta e indudable de improcedencia prevista en la Ley de Amparo.
Asimismo, el juzgado autorizó a los representantes de la parte quejosa para consultar el expediente electrónico y recibir notificaciones por medios digitales, mientras que negó la devolución de documentos solicitada debido a que no fueron presentados en original para su cotejo.
Finalmente, el órgano jurisdiccional invitó a las partes a utilizar el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación para la tramitación electrónica del procedimiento.
Con esta resolución, el Poder Judicial reafirma el criterio de que los conflictos relacionados con la suspensión del servicio de energía eléctrica por parte de la CFE, cuando derivan de un contrato de suministro, deben resolverse en los tribunales mercantiles y no mediante el juicio de amparo.