Publican Convocatoria para Elección de Directiva del SNTE 27 en Sinaloa

RESOLUCIÓN DE REANUDACIÓN DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LA DIRECTIVA SECCIONAL SINDICAL DE LA SECCIÓN 27 DEL SNTE.

Siendo las 10:00 horas con 25 minutos, del 20 de octubre del 2021, reunidos en el domicilio sito en la calle República de Venezuela 44, Colonia Centro, en la Ciudad de México, C.P. 06020 los integrantes del Comité Nacional Electoral del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación SNTE, hacemos constar lo siguiente:

CONSIDERANDOS

PRIMERO. En cumplimiento al Decreto publicado el pasado 1º de mayo del año 2019, en el Diario Oficial de la Federación mediante el cual se reformó el artículo 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del Artículo 123 Constitucional, se expidió el Reglamento para la Elección de Directivas Seccionales del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, el cual fue registrado ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

SEGUNDO. El 10 de marzo del 2020, se emitió y publicó la convocatoria dirigida a los trabajadores de la Educación, miembros de la Sección 27del SNTE, en el Estado de Sinaloainteresados en participar en la Elección de la Directiva Seccional del Sindicato y cumplieran con los requisitos establecidos para ello.

Convocatoria que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69, párrafo cuarto de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 28 y 29 del Reglamento para la Elección de Directivas Seccionales del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, y de la BASEDÉCIMA SEGUNDA de la convocatoria, se publicóen el Diario “El Sol de Sinaloa”así como en la página web https://www.snte.org.mx/seccion27/,previa notificación al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

TERCERO. En términos de lo establecido en la Convocatoria referida en el considerando que antecede,se realizaron los actos previstos de las BASES PRIMERA a la QUINTA identificadas como:

DEL OBJETO;
DEL LUGAR, FECHA, HORARIO Y ORDEN DEL DÍA DE LAS ASAMBLEAS DELEGACIONALES ELECTIVAS;
DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD;
DEL DOMICILIO DEL COMITÉ NACIONAL ELECTORAL, y
DEL REGISTRO DE PLANILLAS (hasta la etapa de Registro o Prevención de Planillas).

Lo cual se llevó a cabo durante el periodo comprendido del 10 al 17 de marzo del año 2020.

CUARTO. Ante los niveles alarmantes tanto de propagación y gravedad, como de inacción, la Organización Mundial de la Salud, el 11 de marzo del 2020, declaró que la COVID-19 pasa de ser una epidemia a una pandemia.

QUINTO. El 16 de marzo de 2020, la Secretaría de Educación Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo 02/03/20, en el cual ordenó, entre otras cuestiones, la suspensión de todas las actividades físicas, cívicas y masivas que se encuentren determinadas en las escuelas de Educación Preescolar, Primaria y Secundaria del Sistema Educativo Nacional, siendo una medida preventiva y sancionada por el Consejo de Salubridad General, que a su vez fue modificado por el diverso número 06/03/20 publicado en el DOF el 1 de abril de 2020, por el periodo comprendido del 23 de marzo al 30 de abril de 2020, como una medida preventiva para disminuir el impacto de propagación de la SARS-CoV2 en el territorio nacional y, posteriormente, mediante el Acuerdo 09/04/20 publicado en el DOF el 30 de abril de 2020, para ampliar por tercera y última ocasión la suspensión hasta el 30 de mayo y, de manera extraordinaria, el 18 de mayo de ese mismo año, en aquellos municipios de nula o baja transmisión del virus SARS-CoV2.

SEXTO. El 17 de marzo del año 2020, atendiendo las disposiciones oficiales de la Secretaría de Educación Pública Federal y como medida preventiva del COVID-19, el Gobierno del Estado de Sinaloa comunicó en la página oficial web de la Sección 27 que se suspenderán clases desde el 20 de marzo y hasta el 20 de abril del 2020, con el propósito de prevenir contagios de coronavirus, la reanudación de sus actividades se definirá con base al comportamiento del coronavirus.

SÉPTIMO. El 17 de marzo del 2020, el Comité Nacional Electoral del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, emitió la RESOLUCIÓN DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO DE

ELECCIÓN DE LA DIRECTIVA SECCIONAL SINDICAL DE LA SECCIÓN 27 DEL SNTE, A PARTIR DE LA CONTINGENCIA SANITARIA COVID-19, el cual se reanudaría hasta el 23 de abril de esa misma anualidad.

OCTAVO. El 21 de abril del 2020, el Comité Nacional Electoral del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, emitió una resolución en la que determinó suspender nuevamente el proceso de la Elección de la Directiva Seccional Sindical de la Sección 27del SNTE en el Estado de

Sinaloa a partir de la publicación de la resolución respectiva en el Diario “El Sol de Sinaloa”así como en la página web https://www.snte.org.mx/seccion27/,previa notificación al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Asimismo, establecióque una vez que el Consejo General de Salubridad determinarala conclusión de la contingencia del COVID-19, el Comité Nacional Electoral se reuniría para determinar la nueva fecha para reanudar el proceso de Elección de la Directiva Seccional Sindical de la Sección 27del SNTE en el Estado de Sinaloa y continuar con las etapas subsecuentes;

RESOLUCIÓN SOBRE PROCEDENCIA O PREVENCIÓN DE REGISTRO DE PLANILLAS.
PUBLICACIÓN DE LOS REGISTROS DE LAS PLANILLAS PROCEDENTES, ASÍ COMO DE LAS QUE FUERON PREVENIDAS.
TÉRMINO QUE TIENEN LAS PLANILLAS PARA SUBSANAR PREVENCIONES DEL REGISTRO DE PLANILLAS.
EL CNE RESUELVE SOBRE LAS PREVENCIONES.
CNE, PUBLICA EL REGISTRO DE LAS PLANILLAS QUE CUMPLIERON CON LAS PREVENCIONES Y LAS QUE SE DESECHARON POR INCUMPLIMIENTO. LAS PLANILLAS QUE OBTUVIERON EL REGISTRO PUEDEN INICIAR SU CAMPAÑA ELECTORAL.
CEN, PUBLICA EL PADRÓNEN LA PÁGINA WEB DE LA SECCIÓN.
ÚLTIMO DÍA PARA SOLICITAR LA ACLARACIÓN DE INCORPORACIÓN AL PADRÓN.
ÚLTIMO DÍA PARA QUE EL CNE EMITA LAS CONSTANCIAS DE INCORPORACIÓN AL PADRÓN.
DÍA DE LA ELECCIÓN Y RECEPCIÓN DE PAQUETES ELECTORALES Y VEDA ELECTORAL.
CNE, REALIZA EL CÓMPUTO TOTAL Y EMITE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA PLANILLA GANADORA, Y
TOMA DE PROTESTA.

NOVENO. El 20 de agosto de 2021, la Secretaría de Educación Pública emitió el Acuerdo número

23/08/21 por el que se establecen diversas disposiciones para el desarrollo del ciclo escolar 2021- 2022 y reanudar las actividades del servicio público educativo de forma presencial, responsable y ordenada, y dar cumplimiento a los planes y programas de estudio de educación básica (preescolar, primaria y secundaria), normal y demás para la formación de maestros de educación básica aplicables a toda la República, al igual que aquellos planes y programas de estudio de los tipos medio superior y superior que la Secretaría de Educación Pública haya emitido, así como aquellos particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en beneficio de las y los educandos.

Como parte de la motivación de dicho acuerdo, el numeral XVII, se señaló “Que la Secretaría de Salud […] manifestó públicamente que la educación es una actividad prioritaria y esencial, lo que permite quese pueda regresar a las aulas aún en semáforo rojo; en términos del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2021, por el que se da a conocer el medio de difusión de la nueva metodología del semáforo por regiones para evaluar el riesgo epidemiológico que representa la enfermedad grave de atención prioritaria COVID-19”

DÉCIMO. Las BASES SEGUNDA y OCTAVA en la Convocatoria referida, el procedimiento de la Elección de la Directiva Seccional Sindical de la Sección 27 del SNTE en el Estado de Sinaloa, se realizarán mediante Asambleas Delegacionales Electivas, las cuales implican una actividad masiva que podría significar un riesgo de contagio a los Trabajadores de la Educación,razón por la cual resulta indispensable que se observen las medidas sanitarias recomendadas por las autoridades de salud para prevenir contagios de COVID-19.

DÉCIMO PRIMERO. La propagación del COVID-19 entre la población de nuestro país, incluidos los Trabajadores de la Educación, ha ocasionado defunciones, situación que no escapa a las planillas registradas para la Elección de la Directiva Seccional Sindical de la Sección 27 del SNTE en el Estado de Sinaloa, las cuales pudieron verse afectadas por dicha problemática en su integración.

En tal caso, previa acreditación del suceso, se deberá realizar la sustitución correspondiente por el Representante Legal de la planilla dentro del término que se establezca para subsanar las prevenciones.

Con base en lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 20, inciso f) del Reglamento para la Elección de Directivas Seccionales del SNTE y lo previsto en la BASE DÉCIMO PRIMERAde la convocatoria referida en los considerandos que anteceden y con el propósito de reanudar el Proceso de Elección, el Comité Nacional Electoral emite los siguientes:

RESOLUTIVOS

PRIMERO. Se reanudael proceso de la Elección de la Directiva Seccional Sindical de la Sección 27 del SNTE en el Estado de Sinaloa a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario “El Sol de Sinaloa”,así como en la página web https://www.snte.org.mx/seccion27/,previa notificación al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

SEGUNDO.Atendiendo lo previsto en el considerando TERCERO de la presente resolución,se establece como nuevas fechas para continuar con las etapas del proceso deElección de la Directiva Seccional Sindical de la Sección 27 del SNTE en el Estado de Sinaloa, que quedaron pendientes de llevarse a cabo, las siguientes:

ETAPAS
PLAZOS
1.
Publicación de la Resolución de Reanudación del Proceso de Elección de la Directiva Seccional Sindical de la Sección 27 del SNTE en el Diario “El Sol de Sinaloa”.
21 de octubre de

2021
2.
Resolución sobre procedencia o prevención de Registro de Planillas
22 de octubre de

2021
3.
Publicación de los registros de las planillas procedentes, así como de las que fueron prevenidas
23 de octubre de

2021
4.
Término que tienen las planillas para subsanar prevenciones del registro de planillas, así como la Sustitución Correspondiente de los Integrantes de las Planillas por defunción.
24 al 26 de octubre de

2021
5.
El CNE resuelve sobre las prevenciones.
27 al 29 de octubre de

2021
6.
CNE, publica el registro de las planillas que cumplieron con las prevenciones y las que se desecharon por incumplimiento. Las planillas que obtuvieron el registro pueden iniciar su campaña electoral.
30 de octubre de

2021
7.
CEN, publica el padrón en la página web de la Sección.
31 de octubre de

2021
8.
Último día para solicitar la aclaración de incorporación al padrón.
3 de noviembre de

2021
9.
Último día para que el CNE emita las constancias de incorporación al padrón.
4 de noviembre de

2021
10.
Día de la elección y recepción de paquetes electorales y veda electoral.
5 de noviembre de

2021
11.
CNE, realiza el cómputo total y emite la declaración de validez de la planilla ganadora.
6 al 8 de noviembre de 2021
12.
Toma de protesta.
9 de noviembre de

2021

Atento a lo anterior, la celebración de las Asambleas Delegacionales Electivas se llevará acabo el día 5 de noviembre del 2021, en el lugar, horario y orden del día previstos en la BASE SEGUNDA de la Convocatoria para la Elección de la Directiva Seccional Sindical de la Sección 27 del SNTE en el Estado de Sinaloa.

TERCERO. Una vez publicada la presente resolución y hasta que obtengan su registro de procedencia de la planilla, no se permitirá ningún acto de difusión que contravenga lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento para la Elección de Directivas Seccionales Sindicales del SNTE. Caso contrario, se harán acreedores a las sanciones contenidas en el Reglamento.

CUARTO. Atendiendo que lasResoluciones de Suspensión antes descritas del proceso electoral, difirieron el día de la jornada de elección y en consecuencia el periodo previsto en la BASE PRIMERA de la Convocatoria referida, la Directiva Seccional Sindical de la Sección 27del SNTE será electa para el periodo comprendido del 09 de noviembre del 2021 al 08 de noviembre del 2025.

QUINTO. En términos de lo establecido en el considerando DÉCIMO PRIMERO, para el caso de que alguna de las planillas participantes haya presentado alguna problemática en su integración derivada de alguna defunción durante la pandemia, se les concede dentro del término previsto para subsanar las prevenciones correspondientes.

SEXTO. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su aprobación, deberá notificarse personalmente a los Representantes Generales de las Planillas con registro de procedencia y publicarse en el Diario “El Sol de Sinaloa”así como en la página web https://www.snte.org.mx/seccion27/y hacer del conocimientoal Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

SÉPTIMO. DE LOS CASOS NO PREVISTOS

Los casos no previstos, serán resueltos por el Comité Nacional Electoral, de conformidad con el artículo 109, fracción VI del Estatuto del SNTE.

OCTAVO. La presente Resolución del Comité Nacional Electoral fue aprobada el día de su fecha.

NOVENO. Así lo resolvieron los integrantes del Comité Nacional Electoral del SNTE,para todos los efectos legales, estatutarios y reglamentarios a que haya lugar. Conste.

COMITÉ NACIONAL ELECTORAL
Cargo
Nombre
Firma
Presidente
Gregorio Jorge Rodríguez Méndez

Secretaria
Martha Ivonne Yáñez Arellano

Primer Vocal
Alicia Flores Escobar

Segundo Vocal
Araceli Mancera Nova

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