Culiacán, Sin.-El diputado priista Jesús Antonio Marcial Liparoli, propuso reformar el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas del Estado de Sinaloa, diciendo que el compromiso primordial que adquiere un gobernante al asumir un cargo público es lograr crear las condiciones para que los ciudadanos tengan una mejor calidad de vida, eficientando los recursos públicos a través de la generación de obras con menor costo y mayor beneficio social.
Expresó que la planeación estratégica a corto, mediano y largo plazo, ha venido generando ciudades diferentes, los Estados y Municipios del país que cuentan con Institutos Municipales de Planeación Urbana no solamente generan proyectos de trascendencias administrativas que han cambiado el rostro de la ciudad, si no que han dado satisfactores a los habitantes de las mismas y han permitido promover la modernización, innovación y desarrollo de los asentamientos humanos, a través del ejercicio responsable y eficiente de la función pública, lo cual ha traído un detonante al desarrollo económico.
Dijo que los Institutos Municipales de Planeación Urbana son los entes públicos que conciben ciudades y localidades que conforman el Municipio por medio de los instrumentos que considera el Sistema de Planeación Estatal, se anticipan al crecimiento desmedido e irregular y visualizan las mejores rutas de crecimiento que permitan otorgar
Argumentó que la obra pública que realiza cualquier administración debe estar fundamentada y sustentada en las necesidades que tiene la población, la cartera de proyectos de la Federación, el Estado y los Municipios se encuentra en los planes y programas de desarrollo, los cuales son elaborados metodológicamente en el marco de la legislación vigente y con un cuerpo colegiado de expertos multidisciplinario que analizan las necesidades de la ciudadanía. Los Municipios que cuentan con Institutos Municipales de Planeación Urbana son los generadores de las carteras de proyectos, de los proyectos ejecutivos y deben ser los revisores de la ejecución de las obras para que las mismas satisfagan las necesidades por las cuales fueron proyectadas.
Que su propuesta a la reforma del párrafo segundo del artículo 28 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas del Estado de Sinaloa, se debe a que es indispensable que el tres por ciento del presupuesto total de la obra que conformará el Fondo al que el mismo numeral se refiere sea destinado para el Municipio en el que se genere dicha obra, y que dicho fondo sea entregado y administrado al ente que se encarga de realizar investigaciones, asesorías, estudios, proyectos ejecutivos y sus respectivos trabajos previos como lo hacen los Institutos Municipales de Planeación Urbana en los Municipios que cuentan con ellos, asimismo, se plantea la hipótesis legal para aquellos Municipios que aún no tienen un Instituto de dicha naturaleza.
Culminó diciendo que el Fondo debe ser ejercido por los Institutos Municipales de Planeación Urbana porque han sido creados para ser los asesores técnicos en materia de planeación del desarrollo urbano mediante la realización de investigaciones, estudios técnicos y económicos, elaboración de planes y programas de desarrollo urbano y de ordenamiento territorial, de proyectos estratégicos y proyectos ejecutivos y dicho Fondo esta creado para estos fines, además estos Institutos están conformados por grupos multidisciplinarios de expertos en materia de desarrollo urbano, trascienden las administraciones y son entes ciudadanizados de consulta y participación social.
La reforma el párrafo segundo del artículo 28 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas del Estado de Sinaloa, quedaría como sigue:
Que al presupuesto total de la obra se le calculará un tres por ciento, para ser separado e integrado a un Fondo previsto en el Reglamento de la presente Ley, el cual será entregado al Municipio que genere dicha obra a través de su Instituto Municipal de Planeación Urbana o su homólogo, en caso de no contar con dicho Instituto, deberá entregarse a la Tesorería Municipal para que sea ejercido por la dependencia municipal con facultades para las actividades inherentes a las que está destinado el Fondo y deberá ser aplicado exclusivamente al pago por investigaciones, asesorías, consultorías, estudios y trabajos para la elaboración de los proyectos ejecutivos de las obras programadas. Proyectos que deberán incorporarse al Banco de Proyectos, en la forma y términos que establezca el Reglamento de esta Ley.