Redacción
La Comisión de Comunicaciones y Transportes de la Cámara de Diputados ha aprobado el “Dictamen por el que se reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para crear un Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil”, mediante el cual el Partido Acción Nacional (PAN) buscó crear un registro obligatorio de líneas telefónicas asociado a la identidad biométrica, lo que constituye un serio riesgo para la privacidad y seguridad de la ciudadanía.
El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular de los artículos no reservados con 392 a favor, 44 en contra y nueve abstenciones, el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a fin de instituir un Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
El documento plantea que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) será el encargo de instalar, operar, regular y mantener el padrón; procurará su buen funcionamiento y el intercambio de información con las autoridades competentes y establecerá los procedimientos para validar la información que deba incorporarse al mismo conforme a los sistemas informáticos y procedimientos que establezca para tal efecto.
Refiere que este padrón será obligatorio y contendrá los siguientes datos: número de línea telefónica móvil, fecha y hora de la activación de la línea adquirida en la tarjeta SIM, nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario, nacionalidad, número de identificación oficial con fotografía y Clave Única de Población del titular de la línea; datos biométricos del usuario, en su caso, del representante legal de la persona moral; el domicilio, datos de concesionarios de telecomunicaciones y esquema de contratación, ya sea pospago o prepago.
Además, se contemplan sanciones que oscilan de las 20 a las 15 mil Unidades de Medida y Actualización, a quienes alteren, omitan, simulen, o permitan registros o avisos en forma ilícita; hagan uso indebido de las constancias, documentos y demás medios de identificación, relacionados con el registro de un número de línea telefónica móvil, efectuar extemporáneamente el registro y no inscribir un número de línea.
Al fundamentar el dictamen, el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz (PAN) señaló que el propósito es realizar un padrón de las líneas de telefonía móvil, cuyo objetivo es colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia para combatir la comisión de los delitos de extorsión y secuestro.
Para la discusión en lo particular se reservaron los artículos 180 Bis, 180 Ter, 180 Quater, 180 Quintus, 180 Septimus, 190, 307 Bis y los artículos transitorios Primero, Tercero.
Asimismo, refiere que, en caso de hacer uso de la información, documentos o comprobantes del Registro de Usuarios de Telefonía Móvil para obtener un lucro indebido, directamente o por interpósita persona, la sanción será de dos a tres veces el lucro indebido obtenido.
En términos generales, el Padrón representa una reedición del fallido Registro Nacional de Usuarios de Telecomunicaciones (RENAUT), creado en 2008 y eliminado en 2011 después de que su base de datos fue vulnerada y puesta a la venta en el mercado negro. Lejos de incidir en la reducción del crimen, durante la operación del RENAUT, el delito de extorsión aumentó 40% y el de secuestro, 8%.
De acuerdo con la Asociación Mundial de Operadores de Telefonía GSMA, por el momento no existe evidencia de que el registro obligatorio de tarjetas SIM reduzca la actividad criminal. Por el contrario, el Padrón sería fácilmente eludible mediante múltiples técnicas y mecanismos que son actualmente utilizadas para la suplantación de números telefónicos, tales como: la clonación y duplicación de tarjetas SIM, el uso de tarjetas SIM de otras jurisdicciones en las que no existe un registro (como Estados Unidos), la utilización de servicios de voz sobre IP (VOIP), el robo de teléfonos móviles, entre otros.
Dada la facilidad con que es posible realizar llamadas telefónicas suplantando el número de teléfono de otra persona, se vuelve especialmente preocupante la redacción del artículo 180 Bis del Dictamen, que señala que “se presume […] salvo prueba en contrario” que los actos jurídicos realizados desde una línea telefónica corresponden a la persona asociada al mismo en el Padrón. Esto, además atentar en contra el principio de presunción de inocencia, implicaría el desperdicio de tiempo y recursos en el agotamiento de líneas de investigación que no conducen a la persona autora del delito
Así mismo, de último momento fue agregada al Dictamen la obligación de recolectar y almacenar datos biométricos como parte del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil. En caso de filtración, los datos biométricos, al constituir rasgos físicos ligados a una persona ─como huella digital, rostro, iris o ADN─ no son posibles de modificar o restituir, lo que se agrava debido a que el Dictamen pretende la construcción de una base de datos biométricos masiva y centralizada, que crea un punto único de falla altamente atractivo a ataques informáticos.
Solo 17 países en el mundo exigen algún tipo de identificación biométrica para la compra de una tarjeta SIM. Dicha lista está predominantemente compuesta de países autoritarios como China, Arabia Saudita, Afganistán, Venezuela, Emiratos Árabes Unidos, Tayikistán, entre otros y que no incluye a ningún país plenamente libre y democrático.
Organismos internacionales de derechos humanos ─como la Relatoría para la Libertad de Expresión de la ONU─ han advertido que la vinculación obligatoria de una tarjeta SIM a la identidad de una persona compromete gravemente el derecho a comunicarse de manera anónima y facilita el monitoreo de la población, lo cual vulnera el derecho a la libertad de expresión, a la privacidad y hasta a la vida de las personas.
Las personas que promueven el Dictamen ignoran que las autoridades investigadoras ya cuentan con herramientas para combatir delitos como la extorsión, tales como la posibilidad de realizar la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación móvil, así como el acceso a datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones respecto de toda línea de telefonía móvil ─incluyendo las de prepago─, los cuales incluyen datos de ubicación geográfica respecto de cada comunicación.
No obstante, la ausencia de controles democráticos estrictos para el uso de dichas técnicas de investigación ha provocado serios abusos por parte de la autoridad. El Congreso de la Unión debería priorizar el combate a este abuso sistemático y generalizado de las facultades de investigación que invaden la privacidad de personas usuarias de telefonía móvil, en lugar de crear un Padrón que otorga todavía más facultades invasivas con menos controles.
Finalmente, la creación y mantenimiento del Padrón tendría un enorme costo económico, tanto para el Instituto Federal de Telecomunicaciones como para los concesionarios y autorizados de telecomunicaciones ─entre los cuales se encuentran proveedores de uso social sin fines de lucro─, el cual se ha estimado podría ascender a más de 21 mil millones de pesos. Este sería un acto de irresponsabilidad en medio de una crisis económica y una pandemia que ha desnudado las desigualdades y brechas digitales.
Con información de Cámara de Diputados y Red en Defensa de los Derechos Digitales.