Culiacán, Sin.-Diputadas y diputados de la 65 Legislatura dieron primera lectura a dos nuevas iniciativas en la Sesión Ordinaria de este martes, una de la cuales propone castigo de uno a tres años de prisión y de mil a mil quinientos días multa a quien posea fotografías o videos de pornografía infantil y penas mayores si las almacena.
*Esta iniciativa fue presentada por el Grupo Parlamentario de Morena, que propone reformar los párrafos segundo, tercero y cuarto, y adicionar un tercer párrafo, recorriéndose en su orden los subsecuentes, todos del artículo 274 Bis, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, en materia de sanciones a quienes posean material relacionado con la pornografía infantil.
El artículo 274 Bis establece que:
“Al que procure, facilite, obligue o induzca por cualquier medio a uno o más menores de dieciocho años, con o sin su consentimiento, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, con el objeto y fin de videograbarlos, fotografiarlos o exhibirlos por cualesquier medio, con o sin el ánimo de obtener un lucro, se le impondrán de seis a doce años de prisión y de setecientos a mil días de multa. Al que por cualquier medio fije, grabe o imprima actos de exhibicionismo corporal lascivos o sexuales en que participen uno o más menores de dieciocho años, se le impondrá la pena de ocho a catorce años de prisión y de quinientos a mil días de multa. La misma pena se impondrá a quien con fines de lucro o sin él, elabore, reproduzca, venda, arriende, exponga, publicite, distribuya, transmita o adquiera el material a que se refieren las acciones anteriores”.En el segundo párrafo se establece que:
“Al que por cualquier medio fije, grabe o imprima actos de exhibicionismo corporal lascivos o sexuales en que participen uno o más menores de dieciocho años, se le impondrá la pena de ocho a catorce años de prisión y de quinientos a mil días de multa. La misma pena se impondrá a quien con fines de lucro o sin él, elabore, reproduzca, venda, arriende, exponga, publicite, distribuya, transmita o adquiera el material a que se refieren las acciones anteriores”.
La iniciativa propone adicionar un párrafo después de estos dos, que a la letra dice:
“Al que posea el material relacionado con las conductas previstas en los párrafos anteriores del presente artículo, se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y de un mil a mil quinientos días multa. A quien almacene dicho material, para sí o para un tercero, se le impondrá pena de cinco a quince años de prisión y de un mil a veinte mil días multa”.
La propuesta de la iniciativa también incluye que si el delito es cometido por el padre, la madre o el tutor de la víctima, las penas se aumentarán hasta en una mitad.
*La otra iniciativa fue presentada por el Grupo Parlamentario del PAS y las ciudadanas Rosa Emma Contreras Villapudua y Paula Liliana Díaz Quiñónez, que proponen adicionar diversas disposiciones al Código Familiar del Estado de Sinaloa, en materia de Sociedades de Convivencia.
Se explica que la sociedad de convivencia es un acto jurídico bilateral que se verifica, y tiene consecuencias legales cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, deciden establecer un hogar común, estable, para convivir voluntaria y públicamente sobre los principios de solidaridad y ayuda mutua.