El modus operandis de la policía: “levantar”, mentir y torturar

La recomendación emitida por la CEDH en el caso Jesús Alfredo Cuen Ojeda, al confirmar que Yesenia Armenta Graciano, presunta responsable de su homicidio, fue torturada para declararse culpable, deja al descubierto las viejas prácticas de la policía investigadora: privar de la libertad a sospechosos, enredarse con los partes informativos hasta la ignominia y de paso violar y torturar física y sicológicamente a los indiciados.

Culiacán, Sin.-De acuerdo con el documento oficial de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, los agentes de la Unidad Modelo de Investigación Policial mintieron en el parte informativo que rindieron. Y no sólo eso, sino que la prueba del Protocolo de Estambul que llevó a cabo la CNDH resultó positiva en Yesenia: fue ultrajada y torturada.

Todo ello, según el expediente 227/2012, sacó a relucir viejas prácticas dentro del actuar de los elementos policiales que investigan delitos, que ni siquiera son capaces de cuadrar partes informativos ni mucho menos respetar los derechos humanos de los indiciados.

“Esta Comisión Estatal ya ha dado cuenta del mismo modus operandis de las autoridades encargadas de la investigación del delito y persecución  de los presuntos responsables, incluso esas prácticas ya han sido descubiertas y hechas del conocimiento de la sociedad en diferentes recomendaciones”, señala el documento.

La primera pifia de la UMIP: detención arbitraria

Estas “viejas prácticas” que ha detectado la Comisión, y que “ya se habían considerado superadas”, forman parte del inventario policial.

En el caso de la detención de Armenta Graciano, el organismo autónomo llegó a la conclusión que los agentes de la UMIP mintieron al menos dos veces en el parte informativo que pusieron a disposición del Ministerio Público.

La relatoría indica que Yesenia fue detenida con su hermana María Ofelia el 10 de julio del 2012 poco después de las 7:15 horas cuando se dirigía al aeropuerto de Culiacán.

Esta versión de Armenta Graciano empata con la de su hermana y con los distintos testimonios que recabó la Comisión a partir de declaraciones posteriores.

Pero la autoridad ministerial “trató de sorprender la buena fe” de la CEDH al sostener como verdad que los policías fueron al domicilio particular de la inculpada y tras un breve interrogatorio ella aceptó su culpabilidad.

Según los policías de la UMIP, Yesenia confesó ante ellos que pagó para que mataran a su marido.

Ello llamó la atención de la Comisión pues por lo regular en los partes informativos siempre los policías refieren que los indiciados se confiesan ante preguntas sencillas.

“Incluso llama la atención que no solamente confiesan los mismos sino que además siempre tienen la disposición de acompañar a la autoridad al lugar que sea necesario para rendir de manera formal su confesión”, refiere el texto.

La otra pifia que detectó la CEDH fue que tanto el parte informativo como las declaraciones ministeriales ante el MP son similares.

Pero uno de los errores notables de la investigación, en donde no cuadraron las fechas.

De acuerdo con la orden de detención, a Yesenia la arrestaron a las 00:30 horas del 11 de julio del 2012, cuando llegaba a su domicilio a bordo de un vehículo.

“Luego entonces, ¿cómo justificar que antes de esa fecha la citada unidad ya había sido depositada en la Unidad de Bienes Asegurados de la PGJE?”, se cuestiona.

Pues sí. Resulta que el oficio de ingreso del vehículo de Armenta Graciano señala que fue asegurado a las 04:50 horas de la mañana y puesto bajo resguardo a las 6:30 horas… de un día antes de su detención formal… ¿Qué no había llegado en el vehículo a su casa el 11 de julio a las 00:30 horas?

“Se les olvidó poner la fecha exacta”, concluye la recomendación, sólo para cuadras las horas, pero no el día.

La segunda pifia: la tortura

Después de ser detenida, continúa la relatoría, a María Ofelia la bajaron en el Centro y a Yasenia se la llevaron a un edificio para meterla en un cuarto en donde fue blanco de vejaciones, insultos y tortura física y sicológica.

Al respecto la Comisión señala que el Protocolo de Estambul llevado a cabo por personal de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos concluye que Armenta Graciano presentó transtorno por estrés postraumático, depresión severa, ansiedad moderada y rango severo de impacto, existiendo concordancia entre la sintomatología siquiátrica que presentó y la descripción que hizo del maltrato que sufrió.

Además, la CEDH indicó que también personal local realizó estudios a la inculpada a los dos días de ser detenida y arraigada, observándose huellas de maltrato en el cuerpo.

El Protocolo de Estambul también reveló que Yesenia fue abusada sexualmente por los agentes policiacos, pues los rasgos sicológicos que presentaba al momento de la entrevista en el penal de Culiacán así lo detectó.

La tercera pifia: la incomunicación

La CEDH advierte en la recomendación que también se comprobó que en el caso de la detención de Armenta Graciano hubo además incomunicación.

Esta también se encuadra dentro de las “viejas prácticas” que suele tener la Procuraduría con los detenidos, según refiere la Comisión:

“Debe señalarse que es constante de servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre todo del área de la Dirección de Averiguaciones Previas, se nieguen a atender a familiares, abogados particulares de la persona que se encuentra detenida, incluso hasta al propio personal de la Comisión Estatal han negado información sobre determinadas personas”, refiere la recomendación.

Los argumentos para negarles información, dice la CEDH, es que los servidores públicos están ocupados, salieron de la ciudad, entre otros pretextos bajo los cuales el sello característicos es mantener incomunicados a los detenidos.

La cuarta pifia: la irresponsabilidad de los servidores públicos

De acuerdo con el cuarto punto que analizó la CEDH, los servidores públicos involucrados en la investigación del homicidio de Cuen Ojeda actuaron con omisión y a sabiendas que hacían las cosas mal, lo cual agrava las violaciones a los derechos humanos.

Esta pifia se comprobó al analizar el expediente integrado por el agente del Ministerio Público, ya que ahí sí menciona la circunstancia de que se dirigía al aeropuerto de la ciudad… pero en los partes nunca se consignó, para la UMIP la realidad fue que Yesenia por voluntad propia salió de su casa para acompañarlos.

Los peritos que realizaron el examen médico tampoco mencionaron en su informe el estado de salud y las lesiones que presentaba la inculpada. Nada se dijo, hasta que los visitadores de la CEDH descubrieron las marcas de tortura ya en el arraigo, a los días de la detención.

Pero al final de cuentas, la Procuraduría General de Justicia rechazó todas las observaciones que hizo la Comisión, y en voz del subprocurador Martín Robles Armenta, Yesenia Armenta es culpable… Y aunque lo sea, según los abogados, la serie de irregularidades cometidas por las autoridades pueden darle al taste al caso.

Martín Durán/La Pared

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