El expediente Cristerna: ¿Por qué le dieron la libertad?

Paso a paso, el expediente que permitió que Juan Carlos Cristerna Fitch saliera en libertad es un monumento a la estulticia practicada por la Procuraduría General de Justicia, que deja a la familia de Perla Lizeth en la indefensión, el crimen en la impunidad y la certidumbre de que quien mató a la joven profesionista sigue sin ser castigado. Al margen de si el hoy liberado es o no culpable, aquí se ofrecen los detalles del resolutivo del tribunal colegiado.

 Por Martín Durán

Culiacán, Sin.-Un testigo clave que cambió su versión tres veces, declaraciones ministeriales que sólo sugieren, sin identificar, que él era el asesino, testimoniales que no concuerdan con la escena del crimen, la sospecha de confesiones bajo tortura, la eliminación de pruebas a favor del inculpado y, en general, el desparpajo de la averiguación previa son los puntos centrales que llevaron al Juez Séptimo del Ramo Penal a dictar el auto de formal libertad tras la confirmación de amparo que concedió el Primer Tribunal Colegiado con sede en Mazatlán.

El expediente revisado por los magistrados desgrana un rosario ignominioso, en donde la palabra justicia se desvanece a trompicones. Y aunque en sus informes justificados el juez de la causa intentó justificar la serie de inconsistencias detectadas por el Juez de Distrito, no le alcanzó para hundir al indiciado. Se quedó a medias, sin poder sostener los cargos.

De acuerdo con la versión pública del expediente 330/2014, consultado libremente en la Judicatura Federal, fueron por lo menos una veintena de inconsistencias que, con la liberación de Cristerna Fitch, se confirmaron insalvables.

Ahora la Procuraduría General de Justicia tendrá que responder por un caso que se le está yendo de las manos, que ha provocado la polarización social, y que sigue sin dar resultados que lleguen hasta el fondo de la verdad histórica resumida en esta interrogante: ¿Quién mató a Perla?

Primeras inconsistencias

Resolución. Los motivos del colegiado.
Resolución. Los motivos del colegiado.

En la confirmación de la sentencia de amparo, los magistrados determinaron que si bien el juez Séptimo advirtió en los partes médicos que Juan Carlos presentaba “lesiones levísimas” desde su detención en Tijuana, en el informe previo a su declaración ministerial el acusado aparece sin daños físicos, y un día más tarde, en la declaración preparatoria de nueva cuenta brotaron las “lesiones”. Al desestimar estas “lesiones levísimas”, el juez descartó de facto que éstas hayan sido provocadas por tortura para coaccionar al indiciado, cuando en los informes médicos no se explican las causas de los daños.

“Las consideraciones que emitió el Juez Séptimo sobre el tema de la tortura y, por ende, del valor probatorio de la confesión ministerial rendida por el quejoso, carecen de motivación y adolecen del vicio de incongruencia”.

Los magistrados señalaron que no porque unas lesiones sean “levísimas” se tenga que descartar que se haya incurrido en tortura, por el contrario el juez tendría que haber valorado todos los informes para realizar un análisis detallado, cosa que omitió.

Otro detalle que tampoco anotó el juez fue que no se contaron con los informes puntuales del traslado del indiciado desde Tijuana hasta Culiacán, pues hubo horas “oscuras” en las que no se dio certidumbre de dónde se encontraba Juan Carlos. Ello sale a la luz de que uno de los hermanos del acusado, con documento notariado, acudió a las instalaciones de la Policía Ministerial y del Ministerio Público a la hora a preguntar su paradero, a lo que las autoridades respondieron que no estaba ahí, a la misma hora en que está fechada su estancia en estas instalaciones.

“Luego, si todas las dependencias destacadas negaron la presencia del inculpado dentro de sus instalaciones; entonces, existe incertidumbre respecto de dónde se realizaron todas las diligencias que siguieron a su detención en Tijuana…”

Con esto, los magistrados solicitaron al juez de la causa solventar estas inconsistencias en el expediente procesal 5/2013.

Declaraciones de testigos

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La primera declaración testimonial que el tribunal colegiado refirió como inconsistente fue la del tío de Perla, Genovevo Medina Parra, ya que en el expediente procesal ofreció tres versiones diferentes de los hechos.

En la primera, realizada unas horas después de la muerte de la maestra, dijo que fueron los gritos de una hermana de Perla lo que hizo que despertara en la sala donde pernoctaba, y escuchó que un sujeto bajaba a prisa por las escaleras, el cual no identificó, pero al salir dando un portazo alcanzó a distinguir sus generales y que iba vestido con una playera verde y pantalón caqui o café.

En la segunda versión, rendida el 31 de mayo, dijo que los gritos  de auxilio lo despertaron. Que se levantó sin camisa y al llegar a los primeros escalones escuchó a alguien bajando, y lo tuvo a un metro de distancia, que lo tuvo de frente y que le pasó de perfil, y que alcanzó a ver que el desconocido tenía barbita, que abrió la puerta y salió hacia la calle corriendo, que lo siguió asomándose a la puerta y alcanzó a ver que iba vestido con playera verde y pantalón caqui.

Y en su tercera declaración dijo que él era el responsable, pero en otra se retractó alegando que fue arraigado y torturado.

Las inconsistencias de las dos primeras versiones –señala el resolutivo- estriban en que en una dice que subió al cuarto donde estaba herida Perla, y en la segunda no subió, y hasta se asomó a la calle a ver al desconocido.

Además, el colegiado advirtió que las pruebas periciales no concuerdan con lo declarado con Genovevo, añadiendo que tampoco concuerdan sus declaraciones con las de los testigos que estaban esa noche en el domicilio.

Es decir, cita el documento, el único testigo que dice haber visto a un sujeto bajar las escaleras fue Genovevo, y nadie más refirió escuchar a este ignoto en la casa. Es decir, el resto de los testigos supieron de la presencia de una persona exterior por medio de Genovevo, no que ellos vieron a esta persona.

Y como el juez séptimo no justició por qué las declaraciones de Genovevo tienen amplio valor probatorio, solicitó que subsanara esta inconsistencia testimonial.

Otra testimonial que el tribunal descartó fue la del guardia de los condominios cercanos al estadio Banorte en donde vivía Juan Carlos, ya que éste refirió haber visto al inculpado salir entre las 3:30 y 4:00 horas del 27 de mayo de 2012, y a las 07:00 horas en que salió de su turno de guardia ya no lo vio regresar. Es decir, le consta que salió, mas no que se dirigió a cometer el ilícito, señala el documento.

Prueba de voz

La prueba de reconocimiento de voz llevada a cabo entre Genovevo y Juan Carlos, según el tribunal, tampoco se justificó que cumpliera con las formas legales, al omitir las formalidades de dicha diligencia, por el contrario el juez séptimo omitió tomar en cuenta a los testigos de descargo, que aportó la defensa legal de Juan Carlos.

Precisiones del tribunal

Por último, como la parte recurrente del juicio de amparo señaló que con el amparo otorgado a Juan Carlos, el “asesino” podría sustraerse de la justicia, y además se estaba dejando en la indefensión a la víctima y no se garantizaba el acceso a la justicia, el tribunal colegiado aclaró que no se estaba resolviendo sobre el fondo del asunto, es decir, la presunta responsabilidad del indiciado, sino el control de la legalidad.

Por el contrario, indica el documento, se dejó en manos del juez séptimo resolver el proceso en jurisdicción plena, pues lo que hizo el juez de Distrito y el Colegiado fue atender a todas las regulaciones dentro del marco constitucional, en donde el juez séptimo dicte un nuevo auto atendiendo a todos los requisitos que debe llevar el proceso.

Así, la tarde de ayer, el juez Séptimo decretó el auto de formal libertad a favor del inculpado, debido a las inconsistencias encontradas en el expediente procesal, insuficientes para fincarle responsabilidad penal por el homicidio de Perla Lizeth.

La justicia, pues, sigue dormida en sus laureles.

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