ABC, EL PARADIGMA DE LA INEFICACIA  

Breve Intervalo

 

(Segunda parte)

Rafael Báez

 

  • EL CASO DE LA GUARDERIA ABC NO FUE DE ACCIÓN SINO DE OMISIÓN Y SIGUE HABIENDO MUCHAS DUDAS.
  • EL GOBIERNO INVIERTE EN TODO MENOS EN CIENCIA EN ESTE MEXICO DEL SOSPECHOSISMO.

 

Continuando con los expositores y participando en dos ocasiones, muy bien por cierto, el Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, Enrique Díaz Aranda.

En su segunda participación, entre otras cosas citó como ejemplo el desafortunado caso de la Guardería ABC en Sonora con la exposición  y definición de los peritajes.

¿Cómo probar el delito si no lo saben? Solo se han basado en hipótesis, en teorías, hay algún detenido es cierto, pero en la carpeta de investigación existe una serie de anomalías e irregularidades, ¿cómo probar quién o quiénes fueron los responsables? Lo cierto es que esto no fue un delito de acción sino de omisión.

El Doctor dijo también que un juez no puede dictar leyes ni violentar los derechos humanos y desafortunadamente en México los ministerios públicos no realizan correctamente su trabajo. El gobierno invierte en todo menos en ciencia, en este país del “sospechosismo y totalmente colapsado”.

Ignorancia del debido proceso

El Doctor Pablo Hernández Romo Valencia, capacitador certificado por méritos de la SETEC para la implementación del Sistema de Justicia Penal, fue invitado por el Senado de la República para el análisis del Código Penal a propósito de la Reforma Constitucional de 2008; Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, Doctor en Derecho por Alicante, España, Master en Derecho por la Universidad  de Deusto (Bilbao, España); igualmente por la Universidad de Northwestern de Chicago.

Dijo que en este país no se ha entendido lo que es el debido proceso legal. También que los jueces son supuestamente autónomos, eso dicen, pero muchas veces no se da en la realidad.

Sostuvo que los agentes del ministerio público son “una bola de ignorantes” quienes se presumen son la columna vertebral del Derecho Penal.

El juez es el único que puede determinar si hubo conducta dolosa o imprudente, pero de ninguna manera es función del perito determinar esto.

Manifestó que muchos peritos no cumplen con su función porque no están capacitados para ello, lo cierto es que si tuvieran la preparación correcta realizarían de una manera responsable su trabajo.

Argumentó que “el nuevo Sistema Penal está de lo peor” y esto no va a cambiar mientras en México no haya verdaderos ministerios públicos que realicen con profesionalismo su trabajo, “este es el gran problema generado por la impunidad”.

El Doctor Julio César Herrera Navarro, titular del Órgano Administrativo Desconcentrado Especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal de la PGR, señaló que su función en esta área es conciliar para la solución de los conflictos, incitar a las partes para que sean ellas mismas quienes presenten sus opciones para finiquitar el problema, tanto a la víctima como al ofensor, participando para la reparación del daño o la reinserción y que la finalidad de esta nueva modalidad es hacer de la cultura un estado de vida.

Cadena de custodia

Muvet Cristian Tabares Valdez, capacitador de policías de Sinaloa, Baja California Norte y Sur, Durango, Chihuahua, Nayarit, Aguascalientes y Sonora, disertó el tema “Cadena de Custodia”, que es un sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto de un hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación en el lugar de los hechos hasta que la autoridad competente ordene su conclusión, en síntesis, un trabajo realizado de manera científica según lo expresó.

O en otras palabras: aislar o acordonar de manera profesional por la autoridad competente el lugar del hecho, sin simulación, dejando muy en claro que la Cadena de Custodia se rompe cuando no se sigue adecuadamente dichos procedimientos y esto se aplica en todos los tipos de delitos.

Dijo que como ejemplo los medios de comunicación están respetando el principio de presunción del inocente hasta que no se aclara el hecho; exhiben la fotografía del presunto pero tapando los ojos y el apellido ficticio solo con la letra “N”, mientras no se dé a conocer la versión oficial por la autoridad correspondiente comprobando con certeza la realización del hecho.

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